Incapacidad laboral

Son varias las modalidades de incapacidad reconocidas por la Seguridad Social. A efectos informativos y para que sea fácil reconocerlas vamos a esquematizar a continuación, instándoles a ponerse en contacto con nosotros para una mejor solución de sus inquietudes.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL (IT)

Popularmente conocida como “baja médica”. Es aquella situación en la que una persona se encuentra imposibilitada para desempeñar su trabajo de manera puntual. Todo ello debido a una enfermedad común o profesional  o bien a un accidente, pudiendo este ser o no laboral.

El periodo de duración de la misma como máximo es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más. Momento en el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará su alta médica o la posibilidad de que esta incapacidad temporal se convierta en permanente.

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (IP)

Una vez concluido el periodo anterior, y siempre por decisión de la Seguridad Social, el trabajador podrá pasar a esta situación de incapacidad permanente.

Esta se divide a su vez en tres modalidades de incapacidad permanente dependientes cada una de ellas del grado de reducción en la capacidad del trabajador.

  • INCAPACIDAD PERMANTE PARCIAL (IPP): Alcanza un grado de disminución en la capacidad del trabajador no inferior al 33%, que no impiden la realización de las tareas fundamentales de su profesión, y puede continuar por tanto desarrollándola.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT): El trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual, pero sí otra distinta. El trabajador, si cumple todos los requisitos, percibirá una prestación del 55% de su base reguladora. Puede ser compatible con el cobro de un salario proveniente de otra actividad laboral que sí pueda desempeñar.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA): El trabajador no puede desarrollar ninguna actividad laboral, sin un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación comprende una renta vitalicia del 100% de su salario bruto.

Debemos señalar, que dentro de los grados de incapacidad permanente, el ordenamiento jurídico prevé la GRAN INVALIDEZ para aquellos trabajadores que necesitan un cuidador para el completo desempeño de su vida cotidiana. Dicha ayuda consiste en un aumento de la prestación percibida, mediante una ayuda económica del 45% del salario mínimo interprofesional.

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