FOGASA. DERECHO A PRESTACIÓN. SILENCIO ADMINISTRATIVO. ERRORES EN LA SOLICITUD.
Se antepone el silencio positivo a las posibles carencias en la tramitación de la solicitud de prestación al FOGASA, toda vez que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa. Se legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos que la norma identifica.
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
El trabajador ha consolidado su derecho a percibir del Fogasa su indemnización y, sólo podrá ser cuestionado, con una revisión posterior de oficio si se acredita que carecía de los requisitos esenciales para obtenerla.