El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos

A partir del próximo miércoles 15 de abril. La tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales.

Aunque se mantiene la suspensión de plazos procesales, garantía blindada por el Real Decreto que declara el estado de alarma, y por tanto inmune a Órdenes, instrucciones y acuerdos varios, Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al R.D.487/2002, de 10 de abril abrirá de inmediato las puertas judiciales a la presentación telemática (LexNET) de escritos procesales, tanto de iniciación (demandas, o escritos de interposición en lo contencioso) como recursos (apelaciones y casaciones), sin limitarse a las actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables en el catálogo de servicios esenciales lo que permitirá, pese a la vigencia del Estado de Alarmatacionales para garantizar que los órganos judiciales dispongan los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones.

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