Despido objetivo

Dentro de los diferentes tipos de despidos regulados por nuestro ordenamiento jurídico encontramos el despido objetivo, cuyo desarrollo recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores “Extinción del contrato por causas objetivas”.

Esta forma de despido la adapta el empleador cuando concurren determinadas causas ajenas al trabajador, puesto que en su mayoría dependen del funcionamiento y necesidad de la empresa en cuestión. Las circunstancias legales que motivan el despido en estas circunstancias son tasadas; causas económicas, causas técnicas, organizativas y de producción, además de aquellas condiciones del trabajador sobrevenidas que impiden la funcionalidad de un puesto de trabajo.

CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA EMPRESA

  • TÉCNICAS: Implantación de cambios en los medios o instrumentos de trabajo de la empresa.
  • ORGANIZATIVAS: Concurran cambios en los sistemas y formas de trabajo del personal o de producción.
  • PRODUCTIVAS: Evolución de la demanda de puesta en el mercado de productos o servicios que modifiquen la operativa de la empresa.
  • ECONÓMICAS: Es la más común de entre las causas. Deben existir pérdidas en actuales o previstas, o bien, una disminución en los ingresos durante tres trimestres consecutivos.
  • FUERZA MAYOR: Que impida la continuación de la actividad empresarial.

CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR

  • CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJADOR: Causa que afecten al desarrollo su trabajo, pero sobre todo a la organización de la empresa.
  • INEPTITUD DEL TRABAJADOR: Dicha incapacidad debe impedir el desarrollo total de su trabajo y ha de ser sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.
  • FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS: Siempre que la empresa les haya facilitado la formación pertinente y un periodo de adaptación a dichos cambios de al menos dos meses.

Para poder admitir un DESPIDO OBJETIVO es necesario que el modo de proceder de la empresa sea el siguiente:

  1. Comunicación escrita al trabajador fundamentando la causa del despido.
  2. Poner inmediatamente a disposición del trabajador y en ese mismo momento una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de un año de salario.

En los supuestos de despido objetivo por causa económica, si el empresario no puede poner a disposición del trabajador la cantidad económica correspondiente, debe expresarlo en el documento de despido, expresando las causas de imposibilidad, sin perjuicio de que el trabajador pueda exigir el pago.

  • Conceder un plazo de preaviso al trabajador de quince días desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. Debe igualmente ponerse en conocimiento de la representación de los trabajadores. Este plazo puede omitirse por la empresa siempre que se le indemnice al trabajador los días de preaviso.
  • Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo.
  • Podrá recurrirse como si se tratare de un despido disciplinario.

El mero incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, es causa suficiente para que el Juzgado de lo Social considere el despido improcedente sin entrar en el fondo del asunto.