Despido improcedente

Decisión unilateral del empresario por la cual extingue la relación laboral con el trabajador, prescindiendo de las causas y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ello. Debe ser declarado por un Juzgado de lo Social y la consecuencia inmediata es la indemnización al trabajador o su reincorporación a la empresa. Si usted ha sido despedido póngase en contacto con MedHer Abogados y uno de nuestros especialistas le asesorara en todo lo que usted necesite.

CUANDO CALIFICAMOS UN DESPIDO COMO IMPROCEDENTE

  • Cuando el empresario haya incumplido los requisitos legales, como por ejemplo no entregar carta de despido.
  • Cuando la decisión del empresario no esté amparada en ninguna causa legal.

COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE

  • Disponemos de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efecto del despido.
  • La ley exige la necesidad un periodo de conciliación previo a la vía judicial donde el empresario puede reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización correspondiente al momento de entrega de la carta de despido o allanarse durante la conciliación pagando igualmente la indemnización debida.

De lo anterior se desprende, que el pago de la indemnización debida permite al empresario extinguir la relación laboral, sin necesidad de reincorporar al trabajador, salvo que estemos ante un supuesto de DESPIDO NULO.

CONSECUENCIAS DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO

  • Tras la declaración de improcedencia del despido, el empresario dispone de un plazo de cinco días para manifestar su opción. Trascurrido ese plazo sin manifestación del empleador, se entiende la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.
  • En caso de readmisión, el empresario está obligado a abonar los salarios de tramitación, pero no la indemnización.
  • En caso de la no readmisión, la indemnización legalmente establecida es la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *