Arrendamientos

Para formalizar un arrendamiento basta con que exista un contrato. Este puede tener forma escrita o verbal. Sin embargo, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes exijan la formalización del pacto por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de vivienda.

El arrendamiento se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un CONTRATO.
Por eso, jurídicamente se contempla esta operación entre los DERECHOS REALES , que son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.

A menudo se producen controversias por la interpretación del contrato de alquiler de vivienda o de servicio que terminan conduciendo a los tribunales. Por eso es recomendable contratar a un abogado que revise o redacte el texto, pues sus servicios serán más económicos que si se necesita su asistencia en un posterior juicio.

Desde MEDHER ABOGADOS, le ayudamos tanto en la revisión como en la elaboración del mismo.

Nuestros abogados asesoran y asumen la dirección letrada en todo tipo de procedimientos derivados del alquiler, pudiendo en su caso confeccionar y/o revisar todo tipo de contratos de Arrendamientos sean de vivienda habitual, temporada o local de negocio. Además, revisamos la validez de todo tipo de cartas o Burofax remitidos por arrendatarios, arrendadores o administradores, evitando con ello la repercusión o aumentos de rentas o reparaciones que no sean ajustados a la ley.

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